Tanto si ya tienes un bar abierto con maquinas recreativas como si estás a punto de abrir un bar, una de las cuestiones o preguntas que a menudo surgen, es en que consiste un contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas, que modelos de contrato existen, quien y cuando se pueden firmar, ...
Recibirás muchas opiniones de amigos, conocidos, asesores y gestores u otras personas, pero aquí te ofrecemos, como expertos conocedores del sector, cada una de las posibles dudas. Continua leyendo y todas tus dudas o inquietudes quedarán resueltas.
Cuando nos hablan de un contrato de explotación de máquinas, lo primero que debemos de tener en cuenta es que un contrato vincula a dos partes, empresa operadora y titular del establecimiento, así como compromete a ambas partes a derechos y obligaciones.
¿Cuales son tus derechos como titular del bar? ¿Que obligaciones asumes con la firma del mismo? Te explicamos en este post todos los detalles para que tengas toda la información necesaria, a la hora de firmar un contrato de este tipo.
Nuestra recomendación, es pactar con empresas profesionales con las que acordar el contrato suponga una oportunidad de negocio para ambas partes, y la relación comercial y contractual se base en la profesionalidad, en la confianza y en el buen hacer y por tanto, el contrato establezca el acuerdo alcanzado.
Te ayudaremos con nuestra completa guía de tributación, contabilidad, facturas de recaudación y contratos de explotación, que en este post te ofrecemos.
Tabla de Contenido
0.- Contrato de explotación de máquinas recreativas.
1.- ¿En que consiste un contrato de explotación de máquinas tragaperras.
2.- Subrogación contrato de explotación.
2.- Fiscalidad ingresos de las máquinas recreativas. Estimación objetiva, módulos y estimación directa.
Los contratos de las empresas operadoras de explotación e instalación de máquinas recreativas tipo b o tragaperras no poseen una regulación legislativa específica.
Características de los contratos
Para alquilar máquinas recreativas el único requisito que deberás cumplir es tener un hueco donde colocarla y enchufarla a la corriente. Aunque la empresa operadora siempre puede recomendarte el mejor sitio para ubicarla, ya que los ingresos dependen en gran parte de donde esté situada.
Hay quien cree que la operadora exige unos ingresos mínimos mensuales y un pago por el alquiler de la máquina. Nada más lejos de la realidad. Los contratos de alquiler funcionan de la siguiente manera: la operadora te pagará un tanto por ciento de la recaudación, además de ofrecerte una suma de dinero solo por colocar la máquina en tu local, eso sí, a cambio de un tiempo de permanencia.
La cantidad del importe por poner la tragaperras, el tiempo de permanencia, el porcentaje de ganancias y cada cuanto las cobrarás, dependerá del acuerdo al que llegues con la empresa. Como bien comprenderás, las operadoras saben en qué locales y lugares las máquinas recreativas obtienen más o menos ganancias, así que realizarán una oferta según las características y la localización de tu negocio.
d autónoma, pero la mayoría de ellos tienen partes comunes, las cuales son:
1.- Descripción de las partes. Empresa operadora y titular del local donde se instalará la máquinas.
2.- Lugar o local de instalación de la máquina de juego. Descripción detallada de nombre del local, dirección, población, etc. así como obligaciones o prohibiciones de instalación.
3.- Recaudación. En este pacto, se acordará el porcentaje de recaudación para cada una de las partes, que generen las máquinas recreativas instaladas, así como la detracción o descuento de gastos que se acuerden en concepto de gestión, para sufragar los gastos directos imputables a la explotación de las máquinas (tasas, impuestos, gestión, y otros).
4.- Ayuda Financiación o Promoción. Concepto, importe y condiciones de pago de las contraprestaciones pactadas (en caso de haberlas). Vinculación acordada y pactada por la entrega de esta contraprestación y obligaciones de la misma, en forma de plazo de amortización o recuperación, importes mínimos, etc.
5.- Duración. Periodo de acuerdo de instalación de máquinas tragaperras en el establecimiento.
6.- Clausulas de Resolución. Acuerdos y detalle de resolución del contrato, en el que se establecen obligaciones contractuales en caso de resolución del contrato para ambas partes.
7.- Otros pactos. Actualmente se requieren pactos de cumplimiento de la Ley de Protección de datos, pactos de sumisión a tribunales, cláusulas de regulación específicas de juego de cada comunidad autónoma, etc.
Nuestra recomendación, es pactar con empresa profesionales con las que acordar el contrato suponga una oportunidad de negocio para ambas partes, y la relación comercial y contractual se base en la profesionalidad, en la confianza y en el buen hacer y por tanto, el contrato establezca el acuerdo alcanzado.
Ante cualquier duda, consulta y pregunta a un especialista de la materia que puedan ayudarte en la revisión del contrato.
La explotación de máquinas recreativas tragaperras en cuestión de tributos e impuestos está gravada mediante la Tasa Fiscal sobre el Juego y el impuesto del IVA. Por lo que tanto la empresa operadora como el titular del bar, están afectados y gravados por estos impuestos y tasas. Vamos con el detalle y cuestiones de cada uno.
Las maquinas recreativas con premio tipo B,
Recuerde que...
La empresa propietaria de las máquinas, suele asumir los gastos de mantenimiento, las tasas y la entrega de una cuantía fija además de un porcentaje de la recaudación convenido.
El titular del local se compromete en Exclusividad, a colocar las máquinas en lugar adecuado, a mantenerlas enchufadas a la red durante su horario de apertura, o durante un número de horas mínimo.
El IVA es un impuesto de sobra conocido por todpa a
Contrato de explotación de las máquinas recreativas en bar: el principio de la autonomía de la voluntad
En España son las Comunidades Autónomas quienes, a través de concesión constitucional, tienen entre sus competencias exclusivas la regulación normativa de los contratos de explotación de máquinas recreativas y de azar. Más allá de la regulación autonómica, los contratos de explotación rubricados entre un establecimiento de hostelería como podría ser un bar y el titular de la máquina recreativa o tragaperra en cuestión se rigen en su contenido por el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. Bajo esta premisa, un contrato de este tipo puede contener todo tipo de cláusulas que libremente pacten las partes con total validez y ajustado a la legalidad prevista en la normativa autonómica, en concreto en Cataluña la prevista en el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar
Esto resulta de suma importancia y como propietario de un bar, si tienes pensado rubricar un contrato de explotación de máquinas recreativas en bar es muy importante que revises detenidamente todas las cláusulas del contrato, e inclusive, que solicites la consulta y el asesoramiento profesional de un abogado o experto en la materia. La importancia de un buen asesoramiento radica en que no son contratos de adhesión por lo que todo lo que aceptes en dicho contrato te vinculará hasta la extinción del mismo.
Cambiar de proveedor de máquinas recreativas o tragaperras: régimen de permanencia
En consonancia con el apartado anterior, si estás pensando en cambiar de proveedor de máquinas tragaperras te recomendamos que consultes detenidamente las cláusulas contractuales del contrato rubricado con tu actual proveedor para saber el tiempo de permanencia al que estás sujeto.
Es conveniente firmar contratos teniendo en cuenta la permanencia pactada. Por el contrario, el incumplimiento de estos contratos de forma unilateral sin respetar los plazos fijados contractualmente puede llevar aparejado cuantiosas penalizaciones económicas que deberías evitar a toda costa.
Asesoramiento profesional para cambiar de proveedor con garantías
En jokrecreativos.com ofrecemos un servicio profesional de asistencia y asesoramiento personalizado en relación a tu actual contrato de explotación de máquinas recreativas o tragaperras, para aconsejarte sobre en qué momento puedes con total seguridad y garantías proceder a cambiar el proveedor de máquinas tragaperras que te renta la explotación de sus máquinas en tu bar y comenzar a ganar ingresos extras con nosotros.
Somos el proveedor de máquinas tragaperras que necesitas para tu negocio, ¡tomarás la decisión acertada trabajando con nosotros y tu negocio te lo agradecerá!
Contrato de explotación de máquinas recreativas
Concepto
¿Dónde se regula?
Para saber más…
Contrato atípico de carácter múltiple o mixto en el que concurren notas de arrendamiento de bienes y servicios junto a obligaciones específicas de custodia y de no hacer. Los pactos que libremente establezcan las partes determinaran los cauces por los que la relación jurídica habrá de discurrir
EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS RECREATIVAS
Tal como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1987, el contrato entre los propietarios o poseedores de máquinas y locales puede ser escrito o verbal, forma lícita permitida para este tipo de convenios en el Código Civil por no estar comprendido entre los que necesitan una vestidura solemne y escrita (artículo 1280 CC).
El contenido habitual, obra del uso o la costumbre, aparece descrito con precisión en la Circular 8/1982, de 20 de julio, de la Dirección General de Tributos. Con sus propias palabras, la explotación de estas máquinas recreativas, tipo B, se efectúa mediante la colocación en salones recreativos o en establecimientos de hostelería, previo pacto, generalmente verbal. La empresa operadora, propietaria de los artefactos, asume todos los gastos inherentes a su condición dominical y se obliga a liquidar y entregar periódicamente al titular del establecimiento la participación en la recaudación convenida. Este último, a su vez, se compromete a colocar la máquina en lugar adecuado, visible y de fácil acceso para el público, y a mantener el aparato conectado a la red eléctrica, cuyo consumo de energía paga, durante el horario normal de la actividad, así como en perfectas condiciones de higiene y seguridad, junto con otras obligaciones secundarias tales como avisar a la empresa operadora de cualquier avería o incidencia, abonar los premios o sus diferencias si no lo hiciere la máquina, vigilar su utilización y facilitar cambio de moneda. En esencia, el propietario o poseedor del local lo cede parcialmente para soporte físico del artefacto y percibe como contraprestación una parte proporcional de la recaudación obtenida por éste.
El conjunto de derechos y obligaciones descrito, añade la Circular mencionada en su parte dispositiva, aun cuando a título de "responsa", corresponde a un contrato atípico de carácter múltiple o mixto en el que concurren notas del arrendamiento de bienes y servicios junto a obligaciones específicas de no hacer y de custodia. El arrendador es el propietario o poseedor del local o establecimiento y el arrendatario la empresa operadora.
De acuerdo con lo establecido por la Sentencia dictada por el Alto Tribunal el 4 de febrero de 1993, los negocios de explotación de máquinas recreativas no revisten la condición de personalísimos y tampoco son constitutivos de contrato de sociedad, ya que cada parte conserva sus propias titularidades; la empresa operadora, la de las máquinas, y el dueño del local, la de éste, y sólo se da una convergencia en la explotación, que se practicará en la forma que para cada caso se estipule. En la mayoría de los contratos se suele tener en cuenta las condiciones personales de los intervinientes, pero esto por sí no los hace personalísimos e intransmisibles. La Sentencia se refiere a lo previsto por el Real Decreto 877/1987, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y su precedente, el Real Decreto 1794/1981 de 24 de julio de 1981, ambos derogados, para aclarar que el verdadero principal de la explotación de las máquinas es la empresa operadora, que las podrá comercializar, bien como propietaria de las mismas, bien en régimen de arrendamiento "leasing", o valiéndose de cualquier otra modalidad admitida en Derecho. Los titulares de los locales, como dueños o simple arrendatario, son colaboradores interesados que afluyen al negocio en cuanto son portadores de los espacios para las actividades de las máquinas que en los mismos se instalen.
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