Tanto si ya tienes un bar abierto con maquinas recreativas como si estás a punto de abrir un bar, una de las cuestiones o preguntas que a menudo surgen, es cuánto y cómo tributan las maquinas tragaperras, como se contabilizan los ingresos de recaudación, como y que debe realizarse con las facturas de recaudación, o que implica el contrato de explotación de máquinas recreativas en un bar.
Recibirás muchas opiniones de amigos, conocidos, asesores y gestores u otras personas, pero aquí te ofrecemos, como expertos conocedores del sector, cada una de las posibles dudas. Continua leyendo y todas tus dudas o inquietudes quedarán resueltas.
Cuando nos hablan de impuestos, liquidación de IVA, tributación, etc. siempre pensamos que es un aspecto complicado, difícil y aburrido, pero conocer bien que opciones de tributación que existen como se deben realizar, y sus detalles, nos ayudará a rebajar y reducir la "factura fiscal" de nuestro negocio, de nuestro bar, y con ello rentabilizar y ganar más, sin tener sustos inesperados de la Agencia Tributaria.
Te ayudaremos con nuestra completa guía de tributación, contabilidad, y facturas de recaudación, que en este post te ofrecemos.
Tabla de Contenido
0.- ¿Que impuestos se pagan por los ingresos de máquinas recreativas tragaperras?
1.- Cómo y cuánto tributan las máquinas recreativas tragaperras. Tasas e impuestos.
1.1.- Tasa Fiscal sobre el juego.
1.2.- IVA recaudación máquinas recreativas.
2.- Recaudación máquinas recreativas tragaperras.
2.1.- ¿La recaudación de las máquinas recreativas está exenta de IVA?
2.2.- ¿Cómo se contabilizan los ingresos de las máquinas recreativas?.
2.3.- Módelo factura recaudación máquinas tragaperras.
2.4.- ¿Cómo se declara el IVA de un bar?
2.5.- Fiscalidad ingresos de las máquinas recreativas. Estimación objetiva, módulos y estimación directa.
Conoce, ¿cómo se realiza el reparto de la recaudación?, ¿quién entrega y factura los ingresos de recaudación?. La recaudación total de las máquinas le corresponde a la empresa operadora como propietaria y titular de la explotación de la máquina, por lo que es quien percibe el ingreso y contabiliza por el total de la recaudación.
Dentro de los acuerdos comerciales con el titular del local, la empresa operadora hace entrega al local de una parte de la recaudación, por lo que el titular del bar, percibe un ingreso, por lo que es quien debe emitir una factura por dichos ingresos.
¿Cómo debe ser la factura que debe emitir el bar por la recaudación? ¿que parte de la recaudación de las máquinas recreativas supone el impuesto del IVA?. Te damos todos los detalles.
Una de las preguntas más comunes que surgen, ¿cómo se contabilizan los ingresos de las máquinas recreativas?¿la recaudación de las máquinas recreativas está exenta de IVA? ¿cómo se declara el IVA de un bar?. Te damos respuesta a estas preguntas de manera sencilla.
La recaudación total de las máquinas le corresponde a la empresa operadora, al ser la titular de la explotación de la máquina, y estas empresas están sujetas a un régimen especial de tributación, por el cúal estas empresa no pueden deducirse el IVA.
Dentro de la relación comercial entre empresa operadora y bar, el titular del establecimiento, recibe una parte de la recaudación, la cual constituye un ingreso para el mismo, que debe ser facturado y por tanto, soportado el IVA correspondiente a al mismo. En estos momentos, se aplica el 21% de IVA. Siendo el importe recibido por el establecimiento en el momento de la recaudación, el total de la factura, con IVA incluido.
El formato de una factura de ingresos de recaudación de máquinas recreativas, es sencillo de realizar. El establecimiento debe realizar una factura por el total de los importes recibidos en el mes por parte de la empresa operadora en concepto de recaudación de máquinas. Siendo este importe el total factura IVA incluido.
Ejemplo. Si un local percibe de la empresa de máquinas un total de 1.000€ de recaudación, la base de la factura serán 826,45€ y el importe de IVA 173,55€.
Un bar soporta dos tipos de IVA en sus ingresos o ventas, el 10% sobre los productos de hostelería, comidas y bebidas, y un 21% sobre otros servicios, como pueden ser los ingresos de recaudación de las máquinas recreativas.
Un establecimiento de hostelería puede estar sujeto a dos tipos de regímenes de tributación, estimación directa o estimación objetiva, conocida popularmente como módulos.
Mediante esta opción de tributación, un autónomo de un local de hostelería paga sus impuestos en relación a diferentes recursos, como número de mesas, número de máquinas tipo B, personal contratado, etc. que tenga en su negocio, sin tener en cuenta el rendimiento económico real de estos recursos.
Así en lo que se refiere a la tributación de los ingresos de recaudación de las máquinas recreativas, no se realiza por el importe de recaudación real obtenido, sino por una estimación objetiva que asciende a 2.947,75€ anuales, (estimación que realiza Hacienda para la actividad de 673.2 Otros cafés y bares). A dicho importe posteriormente se aplica un índice corrector, por lo que el importe habitual total por el que tributa una máquina recreativa tipo B en el regimen de módulos, asciende a 100€ mensuales.
Mediante esta opción de tributación, el titular del establecimiento tributará por el rendimiento neto real obtenido (ingresos totales menos gastos totales), pudiendo resultar un importe positivo o beneficio o un importe negativo o perdidas.
Así en lo que se refiere a la tributación de los ingresos de recaudación de las máquinas recreativas, se deben declarar los importes reales de recaudación entregados por la empresa operadora.
La explotación de máquinas recreativas tragaperras en cuestión de tributos e impuestos está gravada mediante la Tasa Fiscal sobre el Juego y el impuesto del IVA. Por lo que tanto la empresa operadora como el titular del bar, están afectados y gravados por estos impuestos y tasas. Vamos con el detalle y cuestiones de cada uno.
Las maquinas recreativas con premio tipo B, máquinas tragaperras, simplemente por estar dada de alta su explotación está obligada a pagar la tasa fiscal sobre el juego, que asciende de manera general a una cuota fija a 3.600 euros (oscilando entre 3.000 euros y 4.150 euros según el territorio autonómico), siendo este impuesto un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que cada Autonomía regula los aspectos de gestión, importe, liquidación, recaudación e inspección de los mismos.
El importe a pagar en concepto de tasa fiscal, recae sobre el titular de la máquina, la empresa operadora, y son abonados trimestralmente mediante el módelo 045. Pagando una cuota fija por máquina, sin que el rendimiento o ingreso obtenido por cada máquina influya sobre el mismo, todas las máquinas en la misma Comunidad Autónoma pagan igual. Unicamente influye el tipo de máquina, el número de jugadores que pueden jugar a la vez, etc. pero no la facturación o recaudación que consiga.
Dentro de los acuerdos comerciales entre hosteleros y empresas, se pacta el pago en común de este y otros impuestos que recaen directamente sobre la explotación de las máquinas tragaperras.
El IVA es un impuesto de sobra conocido por todos y el negocio de las máquinas tragaperras no se escapa a tener que pagarlo. Debemos diferenciar las dos partes afectadas por el impuesto del IVA: el bar y la empresa operadora.
La empresa operadora. El importe de la recaudación y ofertas comerciales, en este tipo de empresas, están sujetas a una tributacion especial al constituir el hecho imponible de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, por lo cual, están exentas de repercutir IVA, por lo que no pueden deducirse el IVA pagado a los titulares de los bares en concepto de recaudación.
El bar. El acuerdo comercial pactado con la empresa operadora, establece la entrega de un porcentaje o parte de la recaudación de las máquinas recreativas, la cual constituye un ingreso y por tanto, este importe al ser cobrado y facturado genera una parte de IVA que debe ser declarado como IVA repercutido y liquidado dentro de liquidación trimestral de impuestos, pagando el mismo a la Agencia Tributaria.
Te ayudamos y damos todos los detalles sobre el IVA y las facturas de recaudación en el siguiente punto. Sigue leyendo.
Si tu respuesta a estas preguntas es ¡Sí!
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