Normativa territorial · Andalucía
Máquinas recreativas en Andalucía
Andalucía cuenta con un reglamento específico de máquinas recreativas y de azar. Para hostelería, el punto de partida es el Decreto 250/2005 y sus modificaciones posteriores.
Qué debes saber
El punto de partida en Andalucía.
En bares, cafeterías, restaurantes y otros establecimientos de hostelería incluidos por la norma pueden autorizarse determinadas máquinas recreativas y máquinas tipo B.1, siempre dentro de los límites y condiciones del reglamento.
Antes de instalar
Cuatro comprobaciones que haríamos primero.
La ficha territorial no pretende convertir un trámite jurídico en una lista automática. Sirve para detectar qué hay que revisar antes de comprometer una instalación.
Comprobar que el establecimiento encaja en una categoría admitida por el reglamento.
Revisar el número y tipo de máquinas que pueden autorizarse en el local.
Coordinar la autorización de instalación con la empresa operadora y la documentación correspondiente.
Comprobar las actualizaciones de formularios y procedimientos publicadas por la Junta de Andalucía.
Punto que no conviene pasar por alto
La regulación andaluza ha sido modificada en distintas ocasiones. Antes de tramitar una instalación deben revisarse el texto vigente, sus modificaciones y el procedimiento administrativo aplicable en ese momento.
Fuentes oficiales · revisadas 25/09/2026
Consulta la norma antes de tramitar.
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Cuéntanos el tipo de establecimiento y qué máquina tipo B quieres instalar. Partimos de la situación concreta del local antes de hablar de modelos.