Número permitido y normativa · Hostelería
¿Cuántas máquinas tragaperras puede tener un bar?
No existe un máximo nacional único para cualquier bar. Hay que comprobar la comunidad autónoma, la categoría del establecimiento, el subtipo de máquina, los puestos de juego y la autorización del local. Un límite general no demuestra por sí solo que puedan instalarse esas máquinas en tu establecimiento.
Quiero revisar el número permitido en mi barMáquinas y puestos no siempre se cuentan igual
Una máquina multipuesto puede someterse a condiciones específicas. Antes de comparar cifras, comprueba si la norma cuenta equipos, puestos o usuarios y si permite combinar subtipos.
Los límites de bares y restaurantes no deben trasladarse desde salones de juego u otras categorías de establecimiento.
La autorización concreta del local
El máximo de una norma es un límite general dentro de su ámbito. El establecimiento debe reunir las condiciones y contar con los documentos que correspondan.
Antes de añadir una segunda máquina o sustituir una por un modelo multipuesto, revisa número autorizado, configuración, emplazamiento y actuaciones administrativas necesarias.
Cómo comprobar una cifra en la fuente oficial
Localiza el reglamento vigente y las modificaciones posteriores. Revisa el artículo relativo a instalación en hostelería y sus referencias a tipos, subtipos y puestos.
Contrasta después el procedimiento de la sede autonómica y la autorización del establecimiento. Si una ficha no recoge una cifra verificada para tu subtipo, consulta la fuente enlazada; no tomes el límite de otra comunidad como referencia universal.
Qué datos preparar para una consulta
La provincia permite identificar el marco autonómico; la actividad y la configuración ayudan a concretar el caso.
- Provincia, municipio y categoría de la actividad.
- Autorización o documentación actual del establecimiento.
- Número de máquinas y puestos ya instalados.
- Tipos, subtipos y versión de los equipos.
- Qué cambio quieres realizar y empresa que asumiría la explotación.
Comprobación por comunidad autónoma
Las fichas territoriales y sus fuentes se revisaron el 2026-09-25. La tabla distingue límites recogidos en esas fichas y procedimientos que deben comprobarse para concretar el número. No asigna una cifra cuando el resumen disponible no permite verificarla.
| Territorio | Número y comprobación necesaria | Fuente |
|---|---|---|
| Andalucía | El art. 85 distingue un máximo de tres máquinas y limita a dos las de tipo A o B.1. Debe comprobarse la combinación y los puestos. En bares, cafeterías, restaurantes y otros establecimientos de hostelería incluidos por la norma pueden autorizarse determinadas máquinas recreativas y máquinas tipo B.1, siempre dentro de los límites y condiciones del reglamento. | Decreto 250/2005 · Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar Decreto 80/2018 · modificación de reglamentos de juego Actualización de formularios de juego · Resolución de 10 de junio de 2026 |
| Canarias | Comprobar el límite vigente para el subtipo y la autorización del establecimiento en la fuente oficial. La instalación en cafeterías, bares, restaurantes y locales de hostelería de naturaleza análoga requiere autorización previa conforme al reglamento canario y al procedimiento de la sede electrónica autonómica. | Sede de Canarias · autorización de instalación en establecimientos de restauración Gobierno de Canarias · Gestión del Juego Libro Azul · Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (Decreto 26/2012) |
| Comunidad de Madrid | Comprobar el límite vigente para el subtipo y la autorización del establecimiento en la fuente oficial. La instalación de máquinas de tipo B.1 y D en hostelería requiere autorización administrativa previa. La solicitud se vincula tanto a la empresa operadora como al titular del establecimiento. | Comunidad de Madrid · autorización de máquinas en hostelería Comunidad de Madrid · información y trámites para empresas de juego |
| Comunitat Valenciana | Comprobar el límite vigente para el subtipo y la autorización del establecimiento en la fuente oficial. La autorización de instalación de máquinas B y C se tramita ante la Generalitat para establecimientos autorizados. En hostelería existe además un régimen específico que debe revisarse con especial atención a las restricciones introducidas desde la Ley 1/2020. | Ley 1/2020 · regulación del juego y prevención de la ludopatía Decreto 115/2006 · Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar Decreto 97/2021 · medidas reglamentarias en materia de juego Generalitat · autorización o renovación de instalación de máquinas B y C |
| Aragón | Regla general: dos B.1; el art. 50 prevé una tercera bajo condiciones específicas de titularidad de la operadora. En bares, cafeterías, restaurantes y otros establecimientos de hostelería previstos por la norma pueden instalarse máquinas B.1, dentro de los límites del reglamento y con autorización de instalación solicitada por una empresa operadora inscrita. | Gobierno de Aragón · instalación de máquinas de juego de tipo B |
| Asturias | Hasta dos máquinas tipo B en establecimientos autorizados, con las condiciones reglamentarias. Los establecimientos de hostelería y locales análogos pueden ser autorizados para instalar hasta dos máquinas de tipo B. La instalación requiere autorización para un local inscrito en el Registro General del Juego y Apuestas del Principado de Asturias. | Principado de Asturias · autorización para la instalación de máquinas de juego Ley 6/2014, de Juego y Apuestas · texto consolidado Decreto 77/1997 · Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar |
| Illes Balears | Máximo general de dos en los establecimientos previstos; hay condiciones específicas para multipuesto. En restaurantes, bares-cafeterías y otros establecimientos de hostelería incluidos por el reglamento pueden instalarse máquinas B1. El máximo general es de dos máquinas y la autorización de instalación se vincula conjuntamente a la empresa operadora y al titular del establecimiento. | CAIB · autorización de instalación de máquinas de tipo B en hostelería Decreto 43/2019 · Reglamento de máquinas de juego de Illes Balears |
| Cantabria | Máximo de dos A, B1 o indistintamente; deben revisarse además las restricciones a nuevas autorizaciones. Bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos similares pueden albergar máquinas B dentro de las condiciones reglamentarias. Sin embargo, la situación actual exige revisar con especial atención la autorización de explotación de la máquina, porque desde noviembre de 2024 está prorrogada por cinco años la suspensión de nuevas autorizaciones B1 y B5. | Ley 4/2022 · Regulación del Juego de Cantabria Decreto 23/2008 · Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar Decreto 78/2024 · suspensión de nuevas autorizaciones B1 y B5 Sede de Cantabria · autorización de instalación de máquinas B y C |
| Castilla-La Mancha | Comprobar el límite vigente para el subtipo y la autorización del establecimiento en la fuente oficial. La autorización de instalación vincula a un establecimiento concreto con una sola empresa operadora para instalar máquinas tipo B. La propia sede aclara que esta autorización es necesaria, pero no basta por sí sola para la explotación efectiva: también debe formalizarse la declaración responsable de emplazamiento. | JCCM · autorización de instalación de máquinas tipo B en hostelería |
| Castilla y León | Comprobar el límite vigente para el subtipo y la autorización del establecimiento en la fuente oficial. Antes de instalar una máquina en un establecimiento habilitado debe existir autorización de instalación del local, autorización de emplazamiento y, posteriormente, la comunicación previa correspondiente. La empresa operadora y el titular del establecimiento intervienen en distintas fases del proceso. | Junta de Castilla y León · autorización de emplazamiento de máquinas de juego Junta de Castilla y León · comunicación de emplazamiento de máquinas recreativas |
| Cataluña | Comprobar el límite vigente para el subtipo y la autorización del establecimiento en la fuente oficial. Los establecimientos de hostelería, restauración y otros locales similares pueden solicitar autorización para instalar máquinas tipo B. Este trámite debe realizarse antes de solicitar la autorización de emplazamiento de las máquinas concretas. | Generalitat · autorización para instalar máquinas en hostelería y restauración Generalitat · explotación y emplazamiento de máquinas tipo B y C |
| Extremadura | Comprobar el límite vigente para el subtipo y la autorización del establecimiento en la fuente oficial. El titular de un establecimiento de hostelería autorizado debe solicitar la autorización correspondiente para explotar máquinas B1. El trámite autonómico permanece abierto de forma permanente y detalla la documentación del local que debe acompañar a la solicitud. | Junta de Extremadura · autorización de máquinas B1 en hostelería |
| Galicia | Comprobar el límite vigente para el subtipo y la autorización del establecimiento en la fuente oficial. La autorización vincula la empresa operadora, las máquinas y un establecimiento concreto. Para hostelería, el procedimiento exige documentación adicional del titular y del local, y la propia Administración distingue esta autorización de la comunicación necesaria para el emplazamiento efectivo. | Xunta de Galicia · PR327A autorización de instalación y localización DOG · Decreto 39/2008, Reglamento de máquinas recreativas y de azar |
| Región de Murcia | Comprobar el límite vigente para el subtipo y la autorización del establecimiento en la fuente oficial. El titular del establecimiento debe tramitar la autorización de instalación y acreditar la actividad y la disponibilidad del local. La explotación e instalación de la máquina concreta cuenta además con actuaciones administrativas propias para la empresa operadora. | CARM · autorización para instalación de máquinas en establecimientos hosteleros CARM · autorización de explotación e instalación de máquinas recreativas y de azar |
| Navarra | Comprobar el límite vigente para el subtipo y la autorización del establecimiento en la fuente oficial. La empresa operadora debe disponer de la autorización de explotación de la máquina y comunicar con carácter previo el emplazamiento o retirada en un local autorizado. La comunicación identifica la autorización de explotación y los datos reglamentarios de la máquina. | Navarra · comunicación de emplazamiento y retirada de máquinas de juego |
| País Vasco | Comprobar el límite vigente para el subtipo y la autorización del establecimiento en la fuente oficial. La empresa operadora debe gestionar el alta del local de hostelería en el registro cuando corresponda y comunicar el emplazamiento de la máquina para su explotación. Son actuaciones distintas que deben coordinarse con el permiso de explotación de la máquina. | Euskadi · alta o modificación de datos de local de hostelería |
| La Rioja | El art. 40 fija dos máquinas de los tipos A, A1 y B1 por establecimiento de hostelería o restauración. La instalación en hostelería requiere autorización y queda limitada a las clases previstas por la ley. El texto consolidado fija expresamente un máximo de dos máquinas de los tipos A, A1 y B1 y excluye las máquinas de apuestas en estos establecimientos. | BOR · Ley 3/2022 reguladora del juego y las apuestas de La Rioja |
| Ceuta | Comprobar el límite vigente para el subtipo y la autorización del establecimiento en la fuente oficial. La instalación y explotación de máquinas debe revisarse con el Reglamento estatal aplicable y con los procedimientos, modelos y registros gestionados por la Ciudad Autónoma. No es correcto trasladar automáticamente a Ceuta las reglas de una comunidad autónoma peninsular. | BOE · Real Decreto 2110/1998, Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar |
| Melilla | Comprobar el límite vigente para el subtipo y la autorización del establecimiento en la fuente oficial. La Ciudad mantiene un catálogo específico de autorizaciones de máquinas recreativas y publica formularios para instalar máquinas con premio en bares y cafeterías, además de gestiones de explotación, renovación, cambio de titularidad y situación de las máquinas. | Ciudad Autónoma de Melilla · autorizaciones de máquinas recreativas BOE · Real Decreto 2110/1998, Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar |
Máximo reglamentario, número autorizado y puestos de juego no son conceptos intercambiables. Antes de instalar, contrasta el texto vigente y la autorización de tu establecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Todos los bares pueden tener dos tragaperras?
No debe afirmarse como regla nacional. El número depende del territorio, del establecimiento, del subtipo, de los puestos y de la autorización concreta.
¿El máximo de un salón sirve para un bar?
No. Son categorías distintas y deben revisarse las condiciones de hostelería previstas por la normativa aplicable.
¿Puedo añadir otra máquina si tengo sitio?
La disponibilidad de espacio no sustituye los requisitos administrativos. Debes comprobar límites, configuración y autorización antes de instalar.
Cuéntanos qué necesitas mejorar
Indica provincia, situación del establecimiento y qué quieres valorar. Podemos empezar por instalación, condiciones, modelos o servicio.
Quiero revisar el número permitido en mi barContenido de orientación de FunPlaySlot. Para autorizaciones, fiscalidad y conflictos contractuales, consulta las fuentes oficiales y revisa la documentación de tu caso. Fuentes por comunidad autónoma · Base contractual.