Normativa territorial · Aragón
Máquinas recreativas en Aragón
Aragón regula las máquinas de juego mediante la Ley 2/2000 y el Reglamento de Máquinas de Juego aprobado por el Decreto 22/2015. El Gobierno de Aragón mantiene además un trámite específico para autorizar su instalación.
Qué debes saber
El punto de partida en Aragón.
En bares, cafeterías, restaurantes y otros establecimientos de hostelería previstos por la norma pueden instalarse máquinas B.1, dentro de los límites del reglamento y con autorización de instalación solicitada por una empresa operadora inscrita.
Antes de instalar
Cuatro comprobaciones que haríamos primero.
La ficha territorial no pretende convertir un trámite jurídico en una lista automática. Sirve para detectar qué hay que revisar antes de comprometer una instalación.
Comprobar que el establecimiento está dentro de las categorías admitidas y no se encuentra en un supuesto excluido.
Acordar la instalación con una empresa operadora inscrita en el Registro General del Juego de Aragón.
Preparar el modelo de autorización, la licencia municipal de funcionamiento, las declaraciones responsables y la tasa exigida por el procedimiento.
Tramitar la autorización de instalación y la comunicación de emplazamiento antes de explotar la máquina en el local.
Punto que no conviene pasar por alto
La Ley 2/2000 fue modificada en 2023 y contiene obligaciones específicas de protección para las máquinas B.1 instaladas en hostelería. Antes de una instalación deben revisarse el texto consolidado, el reglamento y las condiciones técnicas vigentes.
Fuentes oficiales · revisadas 25/09/2026
Consulta la norma antes de tramitar.
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Cuéntanos el tipo de establecimiento y qué máquina tipo B quieres instalar. Partimos de la situación concreta del local antes de hablar de modelos.