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Normativa territorial · Aragón

Máquinas recreativas en Aragón

Aragón regula las máquinas de juego mediante la Ley 2/2000 y el Reglamento de Máquinas de Juego aprobado por el Decreto 22/2015. El Gobierno de Aragón mantiene además un trámite específico para autorizar su instalación.

Documentación y normativa para instalar máquinas tipo B en Aragón Fuentes revisadas · 25/09/2026
Importante: esta página resume información administrativa y reglamentaria para hostelería, pero no sustituye al texto oficial ni a la resolución de la administración competente. La normativa puede cambiar.

Qué debes saber

El punto de partida en Aragón.

En bares, cafeterías, restaurantes y otros establecimientos de hostelería previstos por la norma pueden instalarse máquinas B.1, dentro de los límites del reglamento y con autorización de instalación solicitada por una empresa operadora inscrita.

La Ley 2/2000 permite instalar máquinas de tipo A y B en establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, clubes y otros análogos, con el número y requisitos que establezca el desarrollo reglamentario.
El Decreto 22/2015 reserva para hostelería las máquinas B.1 y excluye determinados emplazamientos, como terrazas o zonas de vía pública, locales dirigidos principalmente a menores y establecimientos de centros docentes.
En bares, cafeterías, restaurantes y locales análogos el reglamento fija con carácter general un máximo de dos máquinas B.1; puede instalarse una tercera cuando se cumplen las condiciones de titularidad de la empresa operadora previstas en el artículo 50.
La autorización de instalación tiene una duración de cinco años y la instalación en hostelería se configura como actividad complementaria de la actividad principal del establecimiento.

Antes de instalar

Cuatro comprobaciones que haríamos primero.

La ficha territorial no pretende convertir un trámite jurídico en una lista automática. Sirve para detectar qué hay que revisar antes de comprometer una instalación.

01

Comprobar que el establecimiento está dentro de las categorías admitidas y no se encuentra en un supuesto excluido.

02

Acordar la instalación con una empresa operadora inscrita en el Registro General del Juego de Aragón.

03

Preparar el modelo de autorización, la licencia municipal de funcionamiento, las declaraciones responsables y la tasa exigida por el procedimiento.

04

Tramitar la autorización de instalación y la comunicación de emplazamiento antes de explotar la máquina en el local.

Punto que no conviene pasar por alto

La Ley 2/2000 fue modificada en 2023 y contiene obligaciones específicas de protección para las máquinas B.1 instaladas en hostelería. Antes de una instalación deben revisarse el texto consolidado, el reglamento y las condiciones técnicas vigentes.

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Cuéntanos el tipo de establecimiento y qué máquina tipo B quieres instalar. Partimos de la situación concreta del local antes de hablar de modelos.

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