Normativa territorial · Asturias
Máquinas recreativas en Asturias
El Principado de Asturias regula las máquinas de juego mediante la Ley 6/2014 y el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por el Decreto 77/1997, junto con sus modificaciones posteriores.
Qué debes saber
El punto de partida en Asturias.
Los establecimientos de hostelería y locales análogos pueden ser autorizados para instalar hasta dos máquinas de tipo B. La instalación requiere autorización para un local inscrito en el Registro General del Juego y Apuestas del Principado de Asturias.
Antes de instalar
Cuatro comprobaciones que haríamos primero.
La ficha territorial no pretende convertir un trámite jurídico en una lista automática. Sirve para detectar qué hay que revisar antes de comprometer una instalación.
Comprobar que el establecimiento puede ser autorizado y que está inscrito o puede inscribirse en el Registro General del Juego y Apuestas.
Coordinar la solicitud entre el titular del establecimiento y la empresa operadora de máquinas de juego.
Preparar el modelo normalizado, el documento que acredite la disponibilidad del local y el justificante de la tasa administrativa.
Presentar la autorización por vía electrónica cuando corresponda y esperar la resolución antes de instalar o explotar la máquina.
Punto que no conviene pasar por alto
El Decreto 77/1997 ha sido modificado en varias ocasiones y el procedimiento oficial remite conjuntamente a este reglamento y a la Ley 6/2014. Conviene revisar ambos textos y el trámite vigente antes de iniciar una instalación o un cambio de titularidad.
Fuentes oficiales · revisadas 25/09/2026
Consulta la norma antes de tramitar.
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Cuéntanos el tipo de establecimiento y qué máquina tipo B quieres instalar. Partimos de la situación concreta del local antes de hablar de modelos.