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Normativa territorial · Asturias

Máquinas recreativas en Asturias

El Principado de Asturias regula las máquinas de juego mediante la Ley 6/2014 y el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por el Decreto 77/1997, junto con sus modificaciones posteriores.

Documentación y normativa para instalar máquinas tipo B en Asturias Fuentes revisadas · 25/09/2026
Importante: esta página resume información administrativa y reglamentaria para hostelería, pero no sustituye al texto oficial ni a la resolución de la administración competente. La normativa puede cambiar.

Qué debes saber

El punto de partida en Asturias.

Los establecimientos de hostelería y locales análogos pueden ser autorizados para instalar hasta dos máquinas de tipo B. La instalación requiere autorización para un local inscrito en el Registro General del Juego y Apuestas del Principado de Asturias.

La Ley 6/2014 establece que los establecimientos de hostelería y locales análogos pueden ser autorizados para instalar hasta dos máquinas de tipo B, en las condiciones que determine la normativa reglamentaria.
Las máquinas tipo B son las recreativas con premio y su instalación debe ajustarse tanto a la Ley 6/2014 como al Reglamento aprobado por el Decreto 77/1997 y sus modificaciones.
La Ley prohíbe situar máquinas B y C en terrazas o zonas de ocupación de vías públicas y establece restricciones adicionales para determinados bares de centros comerciales, estaciones y locales complementarios de otras actividades.
El procedimiento autonómico exige autorización para instalar máquinas de juego en un local inscrito en el Registro General del Juego y Apuestas; el órgano gestor es el Servicio de Juego y el plazo de resolución indicado es de tres meses.

Antes de instalar

Cuatro comprobaciones que haríamos primero.

La ficha territorial no pretende convertir un trámite jurídico en una lista automática. Sirve para detectar qué hay que revisar antes de comprometer una instalación.

01

Comprobar que el establecimiento puede ser autorizado y que está inscrito o puede inscribirse en el Registro General del Juego y Apuestas.

02

Coordinar la solicitud entre el titular del establecimiento y la empresa operadora de máquinas de juego.

03

Preparar el modelo normalizado, el documento que acredite la disponibilidad del local y el justificante de la tasa administrativa.

04

Presentar la autorización por vía electrónica cuando corresponda y esperar la resolución antes de instalar o explotar la máquina.

Punto que no conviene pasar por alto

El Decreto 77/1997 ha sido modificado en varias ocasiones y el procedimiento oficial remite conjuntamente a este reglamento y a la Ley 6/2014. Conviene revisar ambos textos y el trámite vigente antes de iniciar una instalación o un cambio de titularidad.

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Cuéntanos el tipo de establecimiento y qué máquina tipo B quieres instalar. Partimos de la situación concreta del local antes de hablar de modelos.

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