Normativa›Cantabria

Normativa territorial · Cantabria

Máquinas recreativas en Cantabria

Cantabria combina la Ley 4/2022 de Regulación del Juego con el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por el Decreto 23/2008. Además, existe una medida de planificación vigente que limita nuevas autorizaciones de explotación de máquinas B1 y B5.

Documentación y normativa para instalar máquinas tipo B en Cantabria Fuentes revisadas · 25/09/2026
Importante: esta página resume información administrativa y reglamentaria para hostelería, pero no sustituye al texto oficial ni a la resolución de la administración competente. La normativa puede cambiar.

Qué debes saber

El punto de partida en Cantabria.

Bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos similares pueden albergar máquinas B dentro de las condiciones reglamentarias. Sin embargo, la situación actual exige revisar con especial atención la autorización de explotación de la máquina, porque desde noviembre de 2024 está prorrogada por cinco años la suspensión de nuevas autorizaciones B1 y B5.

La Ley 4/2022 establece que en bares, cafeterías, restaurantes o similares pueden instalarse máquinas de tipo B en las condiciones y número que determine el reglamento, y que la autorización de instalación sólo puede concederse a una sola empresa operadora para cada establecimiento.
El Decreto 23/2008 fija para bares, cafeterías, restaurantes y similares un máximo de dos máquinas, de tipo A, B1 o indistintamente, y prohíbe su instalación en terrazas o zonas de ocupación de vías públicas.
La normativa exige una autorización de instalación para las máquinas B o C cuando el establecimiento está entre los permitidos por la regulación autonómica.
El Decreto 78/2024 prorrogó por cinco años la suspensión de concesión de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas B1 y extendió la misma medida a las B5; el propio decreto mantiene el canje únicamente entre máquinas de las mismas características.

Antes de instalar

Cuatro comprobaciones que haríamos primero.

La ficha territorial no pretende convertir un trámite jurídico en una lista automática. Sirve para detectar qué hay que revisar antes de comprometer una instalación.

01

Comprobar que el establecimiento es autorizable y que la ubicación propuesta cumple las reglas de instalación del Decreto 23/2008.

02

Verificar con la empresa operadora que la máquina dispone de una autorización de explotación utilizable en el contexto actual de suspensión de nuevas altas B1 y B5.

03

Tramitar la autorización de instalación conforme al procedimiento vigente de la sede electrónica de Cantabria y aportar la documentación y tasa exigidas.

04

Antes de cualquier sustitución o canje, comprobar que la operación respeta las limitaciones del Decreto 78/2024 y el resto de la normativa vigente.

Punto que no conviene pasar por alto

Cantabria mantiene una restricción especialmente relevante: desde el 1 de noviembre de 2024 la suspensión de nuevas autorizaciones de explotación B1 fue prorrogada por cinco años y se amplió a B5. Por eso no debe confundirse la existencia de un trámite de instalación con la posibilidad de obtener una nueva autorización de explotación para cualquier máquina.

¿Quieres revisar tu caso en Cantabria?

Cuéntanos el tipo de establecimiento y qué máquina tipo B quieres instalar. Partimos de la situación concreta del local antes de hablar de modelos.

Consultar mi caso
Hablar por WhatsApp