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Normativa territorial · Castilla-La Mancha

Máquinas recreativas en Castilla-La Mancha

Castilla-La Mancha regula actualmente la instalación de máquinas de juego en hostelería mediante la Ley 5/2021 y el Decreto 5/2022. La sede autonómica mantiene un trámite específico para bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos similares.

Documentación y normativa para instalar máquinas tipo B en Castilla-La Mancha Fuentes revisadas · 25/09/2026
Importante: esta página resume información administrativa y reglamentaria para hostelería, pero no sustituye al texto oficial ni a la resolución de la administración competente. La normativa puede cambiar.

Qué debes saber

El punto de partida en Castilla-La Mancha.

La autorización de instalación vincula a un establecimiento concreto con una sola empresa operadora para instalar máquinas tipo B. La propia sede aclara que esta autorización es necesaria, pero no basta por sí sola para la explotación efectiva: también debe formalizarse la declaración responsable de emplazamiento.

La Ley 5/2021, de 23 de julio, establece el marco administrativo y fiscal del juego en Castilla-La Mancha, desarrollado para esta materia por el Decreto 5/2022.
El trámite autonómico está dirigido a la instalación de máquinas tipo B en establecimientos cuya actividad principal sea bar, cafetería, restaurante o similar.
La autorización habilita al titular de un establecimiento concreto y a una sola empresa operadora; la sede indica expresamente que debe complementarse con la declaración responsable de emplazamiento.
La autorización de instalación tiene una vigencia obligatoria de cuatro años desde su otorgamiento y los cambios en la titularidad del negocio deben comunicarse.

Antes de instalar

Cuatro comprobaciones que haríamos primero.

La ficha territorial no pretende convertir un trámite jurídico en una lista automática. Sirve para detectar qué hay que revisar antes de comprometer una instalación.

01

Comprobar que el establecimiento encaja en la categoría de hostelería admitida y no está afectado por una prohibición reglamentaria.

02

Acreditar el derecho de uso del local y preparar la documentación identificativa y las declaraciones exigidas por el trámite.

03

Solicitar la autorización de instalación conforme al procedimiento autonómico y coordinar la relación con la empresa operadora.

04

Antes de la instalación efectiva, tramitar la declaración responsable de emplazamiento y comprobar cualquier actualización del procedimiento.

Punto que no conviene pasar por alto

La autorización de instalación no equivale por sí sola a poder explotar inmediatamente una máquina tipo B. El propio trámite oficial exige completar la fase de emplazamiento, por lo que conviene revisar ambos procedimientos y la situación concreta del local y de la máquina.

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Cuéntanos el tipo de establecimiento y qué máquina tipo B quieres instalar. Partimos de la situación concreta del local antes de hablar de modelos.

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