Normativa territorial · Castilla y León
Máquinas recreativas en Castilla y León
Castilla y León articula la instalación de máquinas mediante la Ley 4/1998 y el Reglamento aprobado por el Decreto 12/2005, junto con procedimientos diferenciados de autorización y comunicación de emplazamiento.
Qué debes saber
El punto de partida en Castilla y León.
Antes de instalar una máquina en un establecimiento habilitado debe existir autorización de instalación del local, autorización de emplazamiento y, posteriormente, la comunicación previa correspondiente. La empresa operadora y el titular del establecimiento intervienen en distintas fases del proceso.
Antes de instalar
Cuatro comprobaciones que haríamos primero.
La ficha territorial no pretende convertir un trámite jurídico en una lista automática. Sirve para detectar qué hay que revisar antes de comprometer una instalación.
Verificar que el titular de la actividad dispone de la autorización de instalación del establecimiento a su nombre.
Coordinar con la empresa operadora la solicitud conjunta de autorización de emplazamiento.
Comprobar que la máquina dispone de autorización de explotación antes de comunicar su instalación.
Presentar la comunicación previa de emplazamiento y respetar el plazo operativo indicado por la Administración.
Punto que no conviene pasar por alto
Castilla y León separa claramente autorización y comunicación. No conviene confundir la autorización del establecimiento, la autorización de emplazamiento y la autorización de explotación de la máquina: son piezas distintas que deben encajar antes de la instalación efectiva.
Fuentes oficiales · revisadas 25/09/2026
Consulta la norma antes de tramitar.
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Cuéntanos el tipo de establecimiento y qué máquina tipo B quieres instalar. Partimos de la situación concreta del local antes de hablar de modelos.