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Máquinas recreativas en Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid dispone de un procedimiento específico para la instalación de máquinas de juego en establecimientos de hostelería, basado en la Ley 6/2001 y el Decreto 73/2009.

Documentación y normativa para instalar máquinas tipo B en Comunidad de Madrid Fuentes revisadas · 25/09/2026
Importante: esta página resume información administrativa y reglamentaria para hostelería, pero no sustituye al texto oficial ni a la resolución de la administración competente. La normativa puede cambiar.

Qué debes saber

El punto de partida en Madrid.

La instalación de máquinas de tipo B.1 y D en hostelería requiere autorización administrativa previa. La solicitud se vincula tanto a la empresa operadora como al titular del establecimiento.

La normativa de referencia incluye la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 73/2009, que aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego.
La sede autonómica indica que la instalación de máquinas B.1 y D en hostelería requiere autorización previa.
La solicitud de autorización se realiza conjuntamente por la empresa operadora y el titular del establecimiento de hostelería.
La autorización de instalación en hostelería se concede por un período de cinco años, según la información del procedimiento autonómico.

Antes de instalar

Cuatro comprobaciones que haríamos primero.

La ficha territorial no pretende convertir un trámite jurídico en una lista automática. Sirve para detectar qué hay que revisar antes de comprometer una instalación.

01

Comprobar que el establecimiento no se encuentra entre los supuestos excluidos por la normativa.

02

Acordar la instalación con una empresa operadora inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.

03

Preparar la solicitud y declaraciones responsables exigidas por el procedimiento.

04

Conservar la autorización de instalación en el local y disponible para la inspección.

Punto que no conviene pasar por alto

La propia Comunidad de Madrid advierte de que la información del trámite es orientativa y recomienda consultar las publicaciones oficiales. Debe revisarse el texto vigente antes de iniciar una instalación o modificación.

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Cuéntanos el tipo de establecimiento y qué máquina tipo B quieres instalar. Partimos de la situación concreta del local antes de hablar de modelos.

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