Normativa territorial · Madrid
Máquinas recreativas en Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid dispone de un procedimiento específico para la instalación de máquinas de juego en establecimientos de hostelería, basado en la Ley 6/2001 y el Decreto 73/2009.
Qué debes saber
El punto de partida en Madrid.
La instalación de máquinas de tipo B.1 y D en hostelería requiere autorización administrativa previa. La solicitud se vincula tanto a la empresa operadora como al titular del establecimiento.
Antes de instalar
Cuatro comprobaciones que haríamos primero.
La ficha territorial no pretende convertir un trámite jurídico en una lista automática. Sirve para detectar qué hay que revisar antes de comprometer una instalación.
Comprobar que el establecimiento no se encuentra entre los supuestos excluidos por la normativa.
Acordar la instalación con una empresa operadora inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.
Preparar la solicitud y declaraciones responsables exigidas por el procedimiento.
Conservar la autorización de instalación en el local y disponible para la inspección.
Punto que no conviene pasar por alto
La propia Comunidad de Madrid advierte de que la información del trámite es orientativa y recomienda consultar las publicaciones oficiales. Debe revisarse el texto vigente antes de iniciar una instalación o modificación.
Fuentes oficiales · revisadas 25/09/2026
Consulta la norma antes de tramitar.
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Cuéntanos el tipo de establecimiento y qué máquina tipo B quieres instalar. Partimos de la situación concreta del local antes de hablar de modelos.