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Máquinas recreativas en Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana combina la Ley 1/2020, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por el Decreto 115/2006 y normas posteriores que afectan al régimen de instalación.

Documentación y normativa para instalar máquinas tipo B en Comunitat Valenciana Fuentes revisadas · 25/09/2026
Importante: esta página resume información administrativa y reglamentaria para hostelería, pero no sustituye al texto oficial ni a la resolución de la administración competente. La normativa puede cambiar.

Qué debes saber

El punto de partida en Comunitat Valenciana.

La autorización de instalación de máquinas B y C se tramita ante la Generalitat para establecimientos autorizados. En hostelería existe además un régimen específico que debe revisarse con especial atención a las restricciones introducidas desde la Ley 1/2020.

La Ley 1/2020 regula el juego y la prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
El Decreto 115/2006 aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y continúa siendo una referencia reglamentaria junto con sus modificaciones posteriores.
El procedimiento autonómico de autorización o renovación de instalación de máquinas B y C establece una vigencia de cinco años para la autorización de instalación.
El Decreto 97/2021 contiene una regla específica para hostelería: la instalación de máquinas B o recreativas con premio se vincula a autorizaciones de explotación obtenidas o solicitadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2020. Este punto debe comprobarse expresamente en cada expediente.

Antes de instalar

Cuatro comprobaciones que haríamos primero.

La ficha territorial no pretende convertir un trámite jurídico en una lista automática. Sirve para detectar qué hay que revisar antes de comprometer una instalación.

01

Confirmar que el establecimiento y la máquina encajan en el régimen actualmente autorizable.

02

Revisar la autorización de explotación de la máquina y su fecha, especialmente en hostelería.

03

Preparar la autorización de instalación y la documentación del local conforme al procedimiento vigente.

04

Verificar cualquier planificación o modificación posterior antes de cerrar la operación.

Punto que no conviene pasar por alto

Es un territorio en el que no conviene aplicar reglas antiguas de forma automática. La Ley 1/2020 y las normas posteriores introdujeron restricciones relevantes, por lo que cada instalación en hostelería debe contrastarse con la situación administrativa concreta de la máquina y del establecimiento.

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Cuéntanos el tipo de establecimiento y qué máquina tipo B quieres instalar. Partimos de la situación concreta del local antes de hablar de modelos.

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