Normativa territorial · Comunitat Valenciana
Máquinas recreativas en Comunitat Valenciana
La Comunitat Valenciana combina la Ley 1/2020, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por el Decreto 115/2006 y normas posteriores que afectan al régimen de instalación.
Qué debes saber
El punto de partida en Comunitat Valenciana.
La autorización de instalación de máquinas B y C se tramita ante la Generalitat para establecimientos autorizados. En hostelería existe además un régimen específico que debe revisarse con especial atención a las restricciones introducidas desde la Ley 1/2020.
Antes de instalar
Cuatro comprobaciones que haríamos primero.
La ficha territorial no pretende convertir un trámite jurídico en una lista automática. Sirve para detectar qué hay que revisar antes de comprometer una instalación.
Confirmar que el establecimiento y la máquina encajan en el régimen actualmente autorizable.
Revisar la autorización de explotación de la máquina y su fecha, especialmente en hostelería.
Preparar la autorización de instalación y la documentación del local conforme al procedimiento vigente.
Verificar cualquier planificación o modificación posterior antes de cerrar la operación.
Punto que no conviene pasar por alto
Es un territorio en el que no conviene aplicar reglas antiguas de forma automática. La Ley 1/2020 y las normas posteriores introdujeron restricciones relevantes, por lo que cada instalación en hostelería debe contrastarse con la situación administrativa concreta de la máquina y del establecimiento.
Fuentes oficiales · revisadas 25/09/2026
Consulta la norma antes de tramitar.
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Cuéntanos el tipo de establecimiento y qué máquina tipo B quieres instalar. Partimos de la situación concreta del local antes de hablar de modelos.