Normativa territorial · Extremadura
Máquinas recreativas en Extremadura
Extremadura dispone de un procedimiento específico para autorizar la instalación y explotación de máquinas recreativas con premio tipo B1 en establecimientos de hostelería, dentro del marco del Decreto 117/2009.
Qué debes saber
El punto de partida en Extremadura.
El titular de un establecimiento de hostelería autorizado debe solicitar la autorización correspondiente para explotar máquinas B1. El trámite autonómico permanece abierto de forma permanente y detalla la documentación del local que debe acompañar a la solicitud.
Antes de instalar
Cuatro comprobaciones que haríamos primero.
La ficha territorial no pretende convertir un trámite jurídico en una lista automática. Sirve para detectar qué hay que revisar antes de comprometer una instalación.
Verificar que el establecimiento de hostelería está autorizado y encaja en las condiciones reglamentarias.
Preparar la licencia o documentación municipal, el plano del local, las declaraciones exigidas y la tasa administrativa.
Solicitar la autorización para instalar y explotar la máquina B1 a través del procedimiento vigente.
Comprobar antes de cualquier cambio de titularidad, sustitución o renovación qué trámite específico resulta aplicable.
Punto que no conviene pasar por alto
La existencia de un trámite permanente no elimina la necesidad de comprobar la situación concreta de la máquina, del establecimiento y de la empresa operadora. Deben revisarse además las modificaciones del Decreto 117/2009 que resulten aplicables.
Fuentes oficiales · revisadas 25/09/2026
Consulta la norma antes de tramitar.
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Cuéntanos el tipo de establecimiento y qué máquina tipo B quieres instalar. Partimos de la situación concreta del local antes de hablar de modelos.