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Máquinas recreativas en Extremadura

Extremadura dispone de un procedimiento específico para autorizar la instalación y explotación de máquinas recreativas con premio tipo B1 en establecimientos de hostelería, dentro del marco del Decreto 117/2009.

Documentación y normativa para instalar máquinas tipo B en Extremadura Fuentes revisadas · 25/09/2026
Importante: esta página resume información administrativa y reglamentaria para hostelería, pero no sustituye al texto oficial ni a la resolución de la administración competente. La normativa puede cambiar.

Qué debes saber

El punto de partida en Extremadura.

El titular de un establecimiento de hostelería autorizado debe solicitar la autorización correspondiente para explotar máquinas B1. El trámite autonómico permanece abierto de forma permanente y detalla la documentación del local que debe acompañar a la solicitud.

El Decreto 117/2009, de 29 de mayo, aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de Extremadura.
La Junta mantiene un trámite específico para la instalación y explotación de máquinas recreativas con premio tipo B1 en establecimientos de hostelería.
La solicitud exige acreditar, entre otros extremos, la licencia municipal de apertura, información gráfica del local y el pago de la tasa administrativa cuando corresponda.
Los cambios de titularidad y otras modificaciones relacionadas con la autorización cuentan con procedimientos administrativos propios.

Antes de instalar

Cuatro comprobaciones que haríamos primero.

La ficha territorial no pretende convertir un trámite jurídico en una lista automática. Sirve para detectar qué hay que revisar antes de comprometer una instalación.

01

Verificar que el establecimiento de hostelería está autorizado y encaja en las condiciones reglamentarias.

02

Preparar la licencia o documentación municipal, el plano del local, las declaraciones exigidas y la tasa administrativa.

03

Solicitar la autorización para instalar y explotar la máquina B1 a través del procedimiento vigente.

04

Comprobar antes de cualquier cambio de titularidad, sustitución o renovación qué trámite específico resulta aplicable.

Punto que no conviene pasar por alto

La existencia de un trámite permanente no elimina la necesidad de comprobar la situación concreta de la máquina, del establecimiento y de la empresa operadora. Deben revisarse además las modificaciones del Decreto 117/2009 que resulten aplicables.

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Cuéntanos el tipo de establecimiento y qué máquina tipo B quieres instalar. Partimos de la situación concreta del local antes de hablar de modelos.

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