Normativa›Illes Balears

Normativa territorial · Illes Balears

Máquinas recreativas en Illes Balears

Illes Balears regula las máquinas de juego mediante la Ley 8/2014 y el Reglamento aprobado por el Decreto 43/2019. La sede electrónica autonómica mantiene un procedimiento específico para la explotación de máquinas tipo B en establecimientos de hostelería.

Documentación y normativa para instalar máquinas tipo B en Illes Balears Fuentes revisadas · 25/09/2026
Importante: esta página resume información administrativa y reglamentaria para hostelería, pero no sustituye al texto oficial ni a la resolución de la administración competente. La normativa puede cambiar.

Qué debes saber

El punto de partida en Illes Balears.

En restaurantes, bares-cafeterías y otros establecimientos de hostelería incluidos por el reglamento pueden instalarse máquinas B1. El máximo general es de dos máquinas y la autorización de instalación se vincula conjuntamente a la empresa operadora y al titular del establecimiento.

El Decreto 43/2019 permite instalar máquinas B1 en hoteles, alojamientos de turismo interior, restaurantes, bares-cafeterías, salas de fiesta, salones de baile, discotecas y cafés concierto, además de establecimientos específicamente dedicados al juego.
En los establecimientos de hostelería enumerados por el reglamento pueden instalarse hasta un máximo de dos máquinas; una de ellas puede ser una máquina multipuesto de dos jugadores.
La autorización de instalación habilita a una empresa operadora para instalar máquinas B1 en un establecimiento concreto cuya actividad principal no es el juego, y la solicitud se suscribe conjuntamente por la operadora y el titular del establecimiento.
El reglamento excluye determinados emplazamientos, entre ellos terrazas y espacios de ocupación de vía pública, establecimientos de restauración situados en centros de enseñanza de menores y determinados bares integrados en otros recintos.

Antes de instalar

Cuatro comprobaciones que haríamos primero.

La ficha territorial no pretende convertir un trámite jurídico en una lista automática. Sirve para detectar qué hay que revisar antes de comprometer una instalación.

01

Comprobar que el establecimiento encaja en una de las categorías admitidas y no está en los supuestos excluidos por el artículo 56.

02

Coordinar con una empresa operadora la solicitud conjunta de autorización de instalación y preparar la documentación del local.

03

Aportar, cuando corresponda, licencia o documento equivalente, disponibilidad del local, declaración responsable, plano y justificante de la tasa administrativa.

04

Una vez autorizada la instalación, comunicar el emplazamiento de cada máquina con carácter previo a su instalación.

Punto que no conviene pasar por alto

El Decreto 43/2019 ha sido afectado por normas posteriores y algunos procedimientos de máquinas fueron modificados en 2022. Antes de instalar conviene comprobar el trámite electrónico vigente y la redacción actual de los artículos aplicables.

¿Quieres revisar tu caso en Illes Balears?

Cuéntanos el tipo de establecimiento y qué máquina tipo B quieres instalar. Partimos de la situación concreta del local antes de hablar de modelos.

Consultar mi caso
Hablar por WhatsApp