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Normativa territorial · La Rioja

Máquinas recreativas en La Rioja

La Rioja regula actualmente el juego mediante la Ley 3/2022, que dedica reglas específicas a los establecimientos de hostelería y restauración y a las máquinas que pueden instalarse en ellos.

Documentación y normativa para instalar máquinas tipo B en La Rioja Fuentes revisadas · 25/09/2026
Importante: esta página resume información administrativa y reglamentaria para hostelería, pero no sustituye al texto oficial ni a la resolución de la administración competente. La normativa puede cambiar.

Qué debes saber

El punto de partida en La Rioja.

La instalación en hostelería requiere autorización y queda limitada a las clases previstas por la ley. El texto consolidado fija expresamente un máximo de dos máquinas de los tipos A, A1 y B1 y excluye las máquinas de apuestas en estos establecimientos.

La Ley 3/2022, de 29 de marzo, es el marco legal actual de juego y apuestas de La Rioja y contempla expresamente los establecimientos de hostelería y restauración.
En hostelería y restauración pueden autorizarse máquinas A, A1 y B1 en los términos previstos por la ley y su desarrollo reglamentario.
El artículo 40 establece un máximo de dos máquinas de los tipos A, A1 y B1 en cada establecimiento de hostelería o restauración.
La misma norma prohíbe instalar máquinas de apuestas en establecimientos de hostelería y restauración y exige autorización de instalación para las máquinas de juego.

Antes de instalar

Cuatro comprobaciones que haríamos primero.

La ficha territorial no pretende convertir un trámite jurídico en una lista automática. Sirve para detectar qué hay que revisar antes de comprometer una instalación.

01

Confirmar que la máquina pertenece a uno de los tipos permitidos para hostelería y que no se trata de una máquina de apuestas.

02

Comprobar el número de máquinas ya instaladas y la vigencia de la autorización del establecimiento.

03

Coordinar la solicitud de autorización de instalación con la empresa operadora conforme a la normativa y los procedimientos vigentes.

04

Revisar el desarrollo reglamentario aplicable y cualquier modificación de la Ley 3/2022 antes de realizar cambios en el local.

Punto que no conviene pasar por alto

La Ley 3/2022 fija límites legales claros, pero la documentación, condiciones técnicas y operativa administrativa dependen también de su desarrollo reglamentario y de los procedimientos de la Dirección General competente. Deben revisarse conjuntamente.

Fuentes oficiales · revisadas 25/09/2026

Consulta la norma antes de tramitar.

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