Normativa territorial · La Rioja
Máquinas recreativas en La Rioja
La Rioja regula actualmente el juego mediante la Ley 3/2022, que dedica reglas específicas a los establecimientos de hostelería y restauración y a las máquinas que pueden instalarse en ellos.
Qué debes saber
El punto de partida en La Rioja.
La instalación en hostelería requiere autorización y queda limitada a las clases previstas por la ley. El texto consolidado fija expresamente un máximo de dos máquinas de los tipos A, A1 y B1 y excluye las máquinas de apuestas en estos establecimientos.
Antes de instalar
Cuatro comprobaciones que haríamos primero.
La ficha territorial no pretende convertir un trámite jurídico en una lista automática. Sirve para detectar qué hay que revisar antes de comprometer una instalación.
Confirmar que la máquina pertenece a uno de los tipos permitidos para hostelería y que no se trata de una máquina de apuestas.
Comprobar el número de máquinas ya instaladas y la vigencia de la autorización del establecimiento.
Coordinar la solicitud de autorización de instalación con la empresa operadora conforme a la normativa y los procedimientos vigentes.
Revisar el desarrollo reglamentario aplicable y cualquier modificación de la Ley 3/2022 antes de realizar cambios en el local.
Punto que no conviene pasar por alto
La Ley 3/2022 fija límites legales claros, pero la documentación, condiciones técnicas y operativa administrativa dependen también de su desarrollo reglamentario y de los procedimientos de la Dirección General competente. Deben revisarse conjuntamente.
Fuentes oficiales · revisadas 25/09/2026
Consulta la norma antes de tramitar.
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Cuéntanos el tipo de establecimiento y qué máquina tipo B quieres instalar. Partimos de la situación concreta del local antes de hablar de modelos.