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Máquinas recreativas en Región de Murcia

La Región de Murcia mantiene un procedimiento específico para autorizar la instalación de máquinas recreativas en establecimientos hosteleros, dentro del marco autonómico de juego y del Reglamento aprobado por el Decreto 72/2008.

Documentación y normativa para instalar máquinas tipo B en Región de Murcia Fuentes revisadas · 25/09/2026
Importante: esta página resume información administrativa y reglamentaria para hostelería, pero no sustituye al texto oficial ni a la resolución de la administración competente. La normativa puede cambiar.

Qué debes saber

El punto de partida en Región de Murcia.

El titular del establecimiento debe tramitar la autorización de instalación y acreditar la actividad y la disponibilidad del local. La explotación e instalación de la máquina concreta cuenta además con actuaciones administrativas propias para la empresa operadora.

La sede de la CARM dispone de un procedimiento específico denominado autorización para instalación de máquinas recreativas en establecimientos hosteleros.
La documentación del trámite contempla la licencia de actividad o declaración responsable equivalente, la disponibilidad del local y declaraciones del titular sobre autorizaciones existentes.
La normativa autonómica de referencia incluye la Ley 2/1995 de Juego y Apuestas y el Decreto 72/2008 por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
La autorización del establecimiento debe coordinarse con la autorización de explotación e instalación de la máquina concreta y con la situación de la empresa operadora.

Antes de instalar

Cuatro comprobaciones que haríamos primero.

La ficha territorial no pretende convertir un trámite jurídico en una lista automática. Sirve para detectar qué hay que revisar antes de comprometer una instalación.

01

Comprobar que el establecimiento hostelero dispone de la habilitación municipal o declaración responsable de actividad que corresponda.

02

Acreditar la disponibilidad del local y preparar las declaraciones solicitadas por la sede autonómica.

03

Solicitar la autorización de instalación para el establecimiento hostelero.

04

Coordinar posteriormente la autorización de explotación e instalación de la máquina concreta antes de ponerla en servicio.

Punto que no conviene pasar por alto

En Murcia conviven la autorización del establecimiento y actuaciones relativas a la explotación e instalación de las máquinas. Antes de poner una máquina en servicio conviene verificar que ambas capas administrativas están correctamente resueltas.

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Cuéntanos el tipo de establecimiento y qué máquina tipo B quieres instalar. Partimos de la situación concreta del local antes de hablar de modelos.

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