Servicio nacional para hostelería

Máquinas tragaperras para tu bar, provincia a provincia

FunPlaySlot atiende propuestas en toda España. Selecciona dónde está tu establecimiento para revisar requisitos territoriales y preparar una consulta de instalación, modelos, condiciones o cambio de operadora.

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El servicio se concreta para tu localidad

La cobertura nacional permite estudiar tu establecimiento, pero no sustituye la comprobación del territorio ni supone oficinas locales. Disponibilidad de modelos, coordinación de puesta en marcha y servicio se detallan en cada propuesta.

Andalucía

En bares, cafeterías, restaurantes y otros establecimientos de hostelería incluidos por la norma pueden autorizarse determinadas máquinas recreativas y máquinas tipo B.1, siempre dentro de los límites y condiciones del reglamento.

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Canarias

La instalación en cafeterías, bares, restaurantes y locales de hostelería de naturaleza análoga requiere autorización previa conforme al reglamento canario y al procedimiento de la sede electrónica autonómica.

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Comunidad de Madrid

La instalación de máquinas de tipo B.1 y D en hostelería requiere autorización administrativa previa. La solicitud se vincula tanto a la empresa operadora como al titular del establecimiento.

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Comunitat Valenciana

La autorización de instalación de máquinas B y C se tramita ante la Generalitat para establecimientos autorizados. En hostelería existe además un régimen específico que debe revisarse con especial atención a las restricciones introducidas desde la Ley 1/2020.

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Aragón

En bares, cafeterías, restaurantes y otros establecimientos de hostelería previstos por la norma pueden instalarse máquinas B.1, dentro de los límites del reglamento y con autorización de instalación solicitada por una empresa operadora inscrita.

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Asturias

Los establecimientos de hostelería y locales análogos pueden ser autorizados para instalar hasta dos máquinas de tipo B. La instalación requiere autorización para un local inscrito en el Registro General del Juego y Apuestas del Principado de Asturias.

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Illes Balears

En restaurantes, bares-cafeterías y otros establecimientos de hostelería incluidos por el reglamento pueden instalarse máquinas B1. El máximo general es de dos máquinas y la autorización de instalación se vincula conjuntamente a la empresa operadora y al titular del establecimiento.

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Cantabria

Bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos similares pueden albergar máquinas B dentro de las condiciones reglamentarias. Sin embargo, la situación actual exige revisar con especial atención la autorización de explotación de la máquina, porque desde noviembre de 2024 está prorrogada por cinco años la suspensión de nuevas autorizaciones B1 y B5.

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Castilla-La Mancha

La autorización de instalación vincula a un establecimiento concreto con una sola empresa operadora para instalar máquinas tipo B. La propia sede aclara que esta autorización es necesaria, pero no basta por sí sola para la explotación efectiva: también debe formalizarse la declaración responsable de emplazamiento.

Revisar normativa de Castilla-La Mancha

Castilla y León

Antes de instalar una máquina en un establecimiento habilitado debe existir autorización de instalación del local, autorización de emplazamiento y, posteriormente, la comunicación previa correspondiente. La empresa operadora y el titular del establecimiento intervienen en distintas fases del proceso.

Revisar normativa de Castilla y León

Cataluña

Los establecimientos de hostelería, restauración y otros locales similares pueden solicitar autorización para instalar máquinas tipo B. Este trámite debe realizarse antes de solicitar la autorización de emplazamiento de las máquinas concretas.

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Extremadura

El titular de un establecimiento de hostelería autorizado debe solicitar la autorización correspondiente para explotar máquinas B1. El trámite autonómico permanece abierto de forma permanente y detalla la documentación del local que debe acompañar a la solicitud.

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Galicia

La autorización vincula la empresa operadora, las máquinas y un establecimiento concreto. Para hostelería, el procedimiento exige documentación adicional del titular y del local, y la propia Administración distingue esta autorización de la comunicación necesaria para el emplazamiento efectivo.

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Región de Murcia

El titular del establecimiento debe tramitar la autorización de instalación y acreditar la actividad y la disponibilidad del local. La explotación e instalación de la máquina concreta cuenta además con actuaciones administrativas propias para la empresa operadora.

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País Vasco

La empresa operadora debe gestionar el alta del local de hostelería en el registro cuando corresponda y comunicar el emplazamiento de la máquina para su explotación. Son actuaciones distintas que deben coordinarse con el permiso de explotación de la máquina.

Revisar normativa de País Vasco

La Rioja

La instalación en hostelería requiere autorización y queda limitada a las clases previstas por la ley. El texto consolidado fija expresamente un máximo de dos máquinas de los tipos A, A1 y B1 y excluye las máquinas de apuestas en estos establecimientos.

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Ceuta

La instalación y explotación de máquinas debe revisarse con el Reglamento estatal aplicable y con los procedimientos, modelos y registros gestionados por la Ciudad Autónoma. No es correcto trasladar automáticamente a Ceuta las reglas de una comunidad autónoma peninsular.

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Melilla

La Ciudad mantiene un catálogo específico de autorizaciones de máquinas recreativas y publica formularios para instalar máquinas con premio en bares y cafeterías, además de gestiones de explotación, renovación, cambio de titularidad y situación de las máquinas.

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